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CASTILLO RIGABERT, FERNANDO. PONENTE
Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 29/2004, pág. 25 a 26
EL TRIBUNAL DECLARA LA NULIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR HABER CADUCADO EL EXPEDIENTE SANCIONADOR. DETERMINA QUE EL PLAZO DE CADUCIDAD TIENE COMO DIES A QUO EL DEL ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE Y COMO DIES AD QUEM EL DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.