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CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR. NULIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA DE 31 DE OCTUBRE DE 2003, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 2ª.

CASTILLO RIGABERT, FERNANDO. PONENTE

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 29/2004, pág. 25 a 26

EL TRIBUNAL DECLARA LA NULIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR HABER CADUCADO EL EXPEDIENTE SANCIONADOR. DETERMINA QUE EL PLAZO DE CADUCIDAD TIENE COMO DIES A QUO EL DEL ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE Y COMO DIES AD QUEM EL DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.

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