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CADUCIDAD DE LOS PLAZOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. REHABILITACIÓN DE TRÁMITES. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 11 DE MAYO DE 2012

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 15/2012, pág. 1801 a 1805

I. LA SENTENCIA. Proceso contencioso-administrativo. Correcta admisión de la demanda por el òrgano a quo. No hubo interposición extemporánea. Si bien es cierto que la demanda se presentó varios meses después de que se declarara la caducidad del procedimiento, también lo es que el auto en que así se declaraba no se notificó a la Administración demandante, aunque sí se notificó a otras partes en el proceso. Carece de lógica que se admita la demanda, al amparo del artículo 52 LJCA 1998, cuando dictado el auto de caducidad la misma se presente en el día en que se notifica el mismo, y no se admita la demanda en un supuesto como el de autos. Incongruencia. Omisiva. Falta de pronunciamiento por el órgano a quo sobre la alegada caducidad del procedimiento.

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