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Caducidad de las actuaciones inspectoras. Prescripción del derecho a liquidar. Comentario a la SAN de 6 de marzo de 2014. Comentario a la SAN de 6 de marzo de 2014

Jesús María Chamorro González

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 9/2014, pág. 983 a 984

La sentencia. Prescripción. Deudas. La Administración tiene el plazo de tiempo de 4 años, desde la finalización del plazo para la presentación de la declaración de un impuesto, para exigir el pago de la deuda tributaria resultante de la liquidación del correspondiente impuesto.

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