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EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/2011, pág. 1982 a 1983
1. ANTECEDENTES. ¿Cuál es el procedimiento para dar de alta en el inventario documentos de gran antigüedad? 2. CONTESTACIÓN. Los documentos históricos a que hace referencia la consulta deben incorporarse al Inventario en el epígrafe del grupo de bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico (art. 32 RBASO), previa la instrucción del correspondiente expediente que finalice en acuerdo plenario conforme determina el art. 27 del Reglamento de Bienes Actividades y Servicios de Aragón y también el RB estatal.