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BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES. DE DOMINIO PUBLICO
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 9/2000, pág. 1471 a 1472
1. La instalación de cabinas telefónicas en la vía pública no precisa de concesión sino de licencia. 2. Haciendas locales: Beneficios tributarios de Telefónica en orden a la ocupación de la vía pública con cabinas y publicidad en las mismas cuando la instalación corresponde a un convenio con el Ayuntamiento.