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BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y REPARCELACIÓN.

LLUCH CORELL, ANTONI

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, n.º 205/2003, pág. 53 a 81

1. A QUÉ BIENES NOS REFERIMOS. 2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS: EL REGLAMENTO DE REPARCELACIONES DE 1966; SU JURISPRUDENCIA. 3. EL ARTÍCULO 47.3 DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA. 4. EL ARTÍCULO 154 DEL TEXTO REFUNDIDO DE 1992. 5. LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA. 6. UNA PROPUESTA DE CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN. A) EFECTOS DE LA SUSTITUCIÓN. B) CRITERIOS BÁSICOS EN QUE SE DEBE SUSTENTAR LA INTERPRETACIÓN. C) LOS BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO. D) LOS BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO NO MUNICIPALES: LAS VÍAS PECUARIAS. E)LOS BIENES DE SERVICIO PÚBLICO: LOS EQUIPAMIENTOS.

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