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TELLO BELLOSILLO, JAVIER Mª
LA LEY UNIÓN EUROPEA, n.º 254/2006, pág. 119 a 134
1. INTRODUCCIÓN. 2. ÁMBITO DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN. 2.1. TRANSACCIONES SUJETAS A INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. 2.2. ALCANCE TERRITORIAL DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. 3. NACIMIENTO DEL DEBER DE CAPTACIÓN DE INFORMACIÓN Y LA DECLARACIÓN MODELO 299. 4. LA RENTA. EL CONCEPTO DE INTERESES. 4.1. LOS RENDIMIENTOS DE CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS. 4.2. LOS RENDIMIENTOS DISTRIBUIDOS POR I.I.C. DE REPARTO. 4.3. LAS PLUSVALÍAS DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE I.I.C. 5. PERCEPTORES QUE HAN DE INCLUIRSE EN EL MODELO 299. CONCEPTO DE BENEFICIARIO EFECTIVO. 6. CONCEPTO DE AGENTE PAGADOR. OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL MODELO 299. 6.1. CUENTAS. 6.2. RENTA FIJA PRIVADA. 6.3. RENDIMIENTOS DE I.I.C. 7. REGLAS ESPECÍFICAS SOBRE LA IDENTIDAD EN EL MODELO 299. 7.1. HASTA 1 DE ENERO DE 2004. 7.2. DESDE 1 DE ENERO DE 2004. 8. REGLAS ESPECÍFICAS SOBRE LA RESIDENCIA EN EL MODELO 299. 8.1. CONTRATOS ANTERIORES A 1 DE ENERO DE 2004. 8.2. CONTRATOS POSTERIORES A 1 DE ENERO DE 2004. 9. VISIÓN GLOBAL DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS GENERADORES DE INTERESES EN MANOS DE NO RESIDENTES. 9.1. CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS. 9.2. RENTA FIJA PRIVADA. 10. ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES SOBRE LA EFICACIA DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.