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Aseguradora condenada al pago de indeminzación al trabajador accidentado no incluido en la póliza

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de septiembre de 2016

DIARIO LA LEY, n.º 8972/2017, pág. 1

En el e-mail enviado al mediador de seguros constaba la relación de todos los trabajadores, incluido el reclamente, que ha de ser considerado como asegurado dado que aquélla comunicación surte los mismos efectos que si se hubiese remitido directamente a la aseguradora. El trabajador, declarado en situación de incapacidad permanente debe ser indemnizado por la aseguradora con quien la empleadora, el Ayuntamiento de Noia, tenía concertada la póliza de seguro colectiva, al constar entre la relación de trabajadores remitida por correo electrónico al mediador de seguros.

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