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APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS, REGLAMENTOS U OTRAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

LAGO NÚNEZ, GUILLERMO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 1/2009, pág. 97 a 111

I. INTRODUCCIÓN. II. CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DE CARÁCTER GENERAL. A. Distinción con otras figuras. B. Clases de Ordenanzas y Reglamentos. C. Principios. D. Normativa estatal. E. Normativa autonómica. F. Algunos aspectos relevantes del procedimiento de aprobación. 1. Sobre el trámite de Información Pública y Audiencia a los interesados. 2. Sobre su aprobación, modificación (y derogación). 3. Sobre la entrada en vigor. 4. Especializaciones en el régimen de organización de los Municipios de gran población. III. Procedimiento práctico. A. Sumario: B. Formulario. 1. Iniciación del expediente, de oficio, mediante propuesta de Alcaldía; o a instancia de parte. 2. Elaboración del proyecto de disposición general. 3. Informe técnico. 4. Informe jurídico. 5. Propuesta de resolución. 6. Dictamen de Comisión Informativa. 7. Acuerdo del Pleno de aprobación inicial de la Ordenanza, Reglamento o disposición de carácter general. 8. Información pública, mediante publicación en el Tablón de Edictos y BOP por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. 9. Audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el Municipio que estén inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. 10. Propuesta de resolución. 11. Dictamen de Comisión Informativa. 12. Acuerdo plenario sobre resolución de reclamaciones y sugerencias, en su caso presentadas, y aprobación definitiva de la Ordenanza, Reglamento o disposición de carácter general. 13. Publicación del texto íntegro de la Ordenanza, Reglamento o disposición de carácter general en el BOP y Tablón de Edictos. 14. Remisión del acuerdo de aprobación definitiva a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma. 15. Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, publicación del Acuerdo de aprobación definitiva y del texto íntegro de la Ordenanza o Reglamento en el BOP.

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