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Anteproyecto para convertir la casación contencioso-administrativa en un recurso de admisión discrecional

José Ramón Rodríguez Carbajo

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 1/2014, pág. 97 a 112

I. El recurso de casación ordinario estatal. 1. Resoluciones recurribles. a) La situación actual: recurso sólo contra resoluciones dictadas en única instancia (no en apelación) por la Audiencia Nacional o los TSJ. b) La previsión del Anteproyecto: todas las resoluciones -incluso las dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y con independencia de que hayan sido dictadas en única instancia o en apelación- pueden tener acceso a la casación (recurso de casación universal). 2. La fase de preparación del recurso de casación. a) La situación actual: existencia de fase de preparación en la casación ordinaria e inexistencia de la misma en las casaciones para unificación de doctrina y en interés de la Ley. b) La previsión del Anteproyecto: el que denomina escrito de interposición es el anterior escrito de preparación que ahora se presenta directamente ante el Tribunal de Casación y al cual se ha añadido la carga de justificar el interés casacional. 3. La fase de admisión del recurso de casación. a) Situación actual: admisión reglada por providencia e inadmisión por Auto. b) La previsión del Anteproyecto: admisión discrecional por Auto e inadmisión por providencia. 4. Consideración especial del interés casacional en el Anteproyecto. a) La especial trascendencia constitucional del recurso de amparo como inspiradora del Anteproyecto. b) El interés casacional objetivo del Anteproyecto. 5. Las fases de sustanciación y decisión. a) Situación actual: el escrito de interposición contiene el desarrollo de los motivos que delimitan la casación. b) La previsión del Anteproyecto: los actuales escritos de interposición y oposición a la misma pasan a denonimarse escritos de demanda y contestación. 6. La ejecución provisional de las sentencias recurridas en casación. a) Situación actual: principio general favorable a la ejecución provisional. b) La previsión del Anteproyecto: principio general favorable a la suspensión de la sentencia recurrida y no a su ejecución provisional. II. El recurso de casación ordinario autonómico. 1. Situación actual: Inexistencia de recurso de casación ordinario autonómico. 2. La previsión del Anteproyecto: creación de un recurso de casación ordinario autonómico contra las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. III. El recurso de casación estatal para la unificación de doctrina. 1. Situación actual: se admite contra sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia. 2. Las previsiones del Anteproyecto: sólo se admitirá casación para unificación de doctrina contra sentencias dictadas en única instancia por la propia Sala Tercera del Tribunal Supremo. IV. El recurso de casación autonómico para la unificación de doctrina. V. Los recursos de casación en interés de la Ley. VI. Epílogo.

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