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Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 32/2004, pág. 57
EN SUELO RURAL O NATURAL SON ADMISIBLES LAS SEGREGACIONES, EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES QUE ESTÉN EXPRESAMENTE PERMITIDAS POR EL PGOU O POR EL PLAN ESPECIAL DE DESARROLLO, EN LOS SUPUESTOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 52.1.B LOUA.