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ANTE LA PETICIÓN DE SEGREGACIÓN DE UNA FINCA RURAL (NO ADSCRITA A NINGÚN PLAN DE PROTECCIÓN ESPECIAL) CUYA FINALIDAD ES LA VENTA DE LAS PARCELAS RESULTANTES. ¿QUÉ PUEDE PRESENTARSE COMO "JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE SEGREGACIÓN" QUE EXIGE EL ARTÍCULO 52 LOUA?

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 32/2004, pág. 57

EN SUELO RURAL O NATURAL SON ADMISIBLES LAS SEGREGACIONES, EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES QUE ESTÉN EXPRESAMENTE PERMITIDAS POR EL PGOU O POR EL PLAN ESPECIAL DE DESARROLLO, EN LOS SUPUESTOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 52.1.B LOUA.

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