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ANTE LA CONCESIÓN DE UNA LICENCIA DE EDIFICACIÓN CONFORME ESPECIFICACIONES DE SUELO URBANO EN PARCELA DE DOBLE NATURALEZA, RUSTICA Y URBANA, Y DEBIDO AL ERROR DE UBICACIÓN DE LA MISMA EN EL PLANO DE LA NORMATIVA MUNICIPAL, ¿SE PUEDE INCORPORAR AL EXPEDIENTE NUEVO PLANO DE SITUACIÓN Y CONSIDERAR ASÍ VIGENTE LA LICENCIA CONCEDIDA? EN CASO DE ANULACIÓN DE LA LICENCIA, ¿CABRÍA EXIGIR ALGUN TIPO DE RESPONSABILIDAD AL AYUNTAMIENTO?

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DE LOS JUZGADOS

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 9/2002, pág. 77 a 78

Cuando una ordenanza atribuye a una parcela régimen de suelo urbano en el frente a vía pública y régimen de suelo rústico en el fondo, debe hacerlo con todo detalle a fin de deslindar ambos regímenes. El error en el otorgamiento de licencia genera responsabilidad para el Ayuntamiento si la licencia es anulada o revisada.

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