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ÁMBITOS SUBJETIVO Y OBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. ANÁLISIS GENERAL A LA LUZ DE LA RECIENTE JURISPRUDENCIA COMUNITARIA

MELLADO RUIZ, LORENZO

REVISTA ANDALUZA DE ADMINISTRACION PUBLICA. ADMINISTRACION DE ANDALUCIA, n.º 74/2009, pág. 101 a 146

I. EL ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 1. La necesaria interconexión entre los planos subjetivo y objetivo; 2. El nuevo enfoque integrado de determinación y delimitación de los entes sujetos a la normativa sobre contratación pública. 2.1. Consideraciones previas. 2.2. Clasificación de las entidades adjudicadoras sometidas, aun con diferente intensidad, a las previsiones de la LCSP: aspectos críticos de su régimen jurídico. 1.ª Administraciones Públicas. 2.ª Entes del sector público que, no teniendo el carácter de Administración pública, están sujetos a la Directiva 2004/18/CE ("poderes adjudicadores"). 3.ª Restantes entes del sector público (ni "Administración pública" ni "poder adjudidador"). III. ÁMBITO OBJETIVO DE LA LEY: LAS CONTROVERTIDAS FIGURAS DE LOS "CONVENIOS" EXCLUIDOS Y LOS "CONTRATOS DOMÉSTICOS" DE LA ADMINISTRACIÓN. A) Contratos administrativos (típicos). B) Contratos sujetos a regulación armonizada. C) Contratos privados. D) Contratos excluidos. E) Contratos menores.

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