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Bejarano Lucas, José Manuel
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 7/2022, pág. 61 a 75
I. Los empleados públicos como sujetos obligados a relacionarse electrónicamente "ex lege". II. La delimitación del concepto de empleado público a efectos de la relación electrónica preceptiva. III. La necesaria naturaleza reglamentaria del instrumento que articule la obligación de la relación electrónica empleado público-Administración. IV. El "alcance" de la potestad reglamentaria para la determinación de la forma en que los empleados públicos realizarán trámites y actuaciones por razón de dicha condición. V. Relaciones electrónicas y aspirantes a la condición de empleado público. VI. Conclusiones.