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ALCANCE DEL MOTIVO DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR RAZÓN DE HABERSE PRESCINDIDO TOTAL Y ABSOLUTAMENTE EN SU DICTADO DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO. COMENTARIO A LA STSJ MADRID DE 4 DE OCTUBRE DE 2007

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

Actualidad Administrativa, n.º 10/2008, pág. 1135 a 1138

I. La Sentencia. Recaudación tributaria. Procedimiento de apremio. Denegación de la solicitud de nulidad de providencia de apremio derivada de sanción tributaria por ausencia total del procedimiento, al no haberse emitido certificado de descubierto y por ausencia de la firma del órgano que dicta el apremio. Estos motivos de nulidad debieron ser alegados mediante la impugnación de la sanción de la que trae causa el apremio, y que fue correctamente notificada al interesado. Sólo cabe alegar los motivos tasados al apremio, y no aquéllos que afectan a la liquidación. Además, la exigencia de dictar certificado de descubierto fue suprimida tras la modificación de la LGT del año 1995; y respecto de la firma, en la copia del apremio, que es la que se notifica al interesado, no tiene porqué aparecer la firma del órgano administrativo que lo dicta. II. Fundamentos de Derecho.

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