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ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR LESIONES DE UN MOTORISTA SUFRIDAS AL CHOCAR CONTRA UN SOPORTE DE VALLA. COMENTARIO A LA STSJ CATALUÑA DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 4/2011, pág. 454 a 459

I. LA SENTENCIA. RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Administración autonómica. Servicio público de carreteras. Procedencia de la indemnización reclamada por un motorista que perdió una pierna en un choque contra las vallas protectoras de la carretera. Existencia de nexo causal. Si bien, respecto de la causa inmediata del accidente, no puede concluirse que aquél se produjo por una mancha de gasóleo en el pavimento, lo cierto es que la concreta y específica lesión padecida por el recurrente no se hubiera producido si los palos de soporte de la valla hubieran sido de un tipo distinto. La caída y el impacto con una valla de otro tipo le hubieran podido ocasionar otras lesiones, como traumatismos diversos, pero difícilmente la amputación de un miembro. En el momento del accidente, la Administración había ya decidido la sustitución de los palos de soporte por barras en C, con la finalidad específica de proteger a los motoristas, pero ello no excluye la responsabilidad administrativa, y pone de manifiesto que la Administración conocía el riesgo inherente a este tipo de biondas. INDEMNIZACIÓN. Concurrencia de culpas, pues el accidente es imputable al recurrente, que conducía la motocicleta, y la existencia de los palos de soporte lo es a la Administración, fijándose en un 40% y un 60% respectivamente. Fijación del quántum indemnizatorio a favor del reclamante en 193.208,55 euros, teniendo en cuenta su edad, así como el lucro cesante por disminución de ingresos en caso de incapacidad permanente, que si bien no es susceptible con arreglo al sistema de valoración de ser resarcido íntegramente, si puede ser compensado proporcionalmente mediante la aplicación del factor de corrección. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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