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ALCALDES. ATRIBUCIONES. CONTABILIDAD LOCAL. PRESUPUESTOS LOCALES.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 23/1999, pág. 3593
1. Dada la vigencia del art. 5.2c) del Real Decreto1174/1987, es obligado que el ordenador autorice, junto conel Tesorero y el Interventor, los cheques y demás órdenes depago que se giren contra las cuentas abiertas en lasentidades financieras.