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CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA
Actualidad Administrativa, n.º 5/2011, pág. 622 a 627
I. LA SENTENCIA. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Servicios funerarios. Nulidad de pleno derecho de varios preceptos incluidos en la modificación de acuerdos reguladores de precios públicos aprobados por mancomunidad municipal de servicios funerarios. Otorgamiento al Consejo de Administración de la entidad municipal de facultades para autorizar descuentos sobre las tarifas a empresas que con habitualidad concierten la prestación de servicios de incineración con dicha entidad pública. Los descuentos sobre las tarifas o precios públicos no encuentran amparo en nigún precepto legal, infringiendo la obligación de pago -íntegro- que incumbe al beneficiario del servicio. Una cosa es que por razones legalmente previstas -sociales o benéficas- puedan fijarse precios por debajo del coste del servicio, y otra distinta que una vez fijados puedan establecerse descuentos o bonificaciones para singulares beneficiarios. Efectos. La nulidad decretada no conlleva retomar la vigencia de los preceptos cuestionados en su anterior regulación, pues dicha nulidad no lo es por razón del órgano que haya de efectuar el descuento, sino por la improcedencia misma de la propia bonificación, lo que impide en todo caso la recuperación de su vigencia. Proceso Contencioso-Administrativo. Temporaneidad en la interposición del recurso. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.