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ACTOS NULOS Y ANULABLES: DISTINCIÓN Y EFECTOS

Actualidad Administrativa, n.º 1/2004, pág. 124 a 125

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO APROBÓ EN JULIO DE 2003 EL SISTEMA DE RETRIBUCIONES, ASISTENCIAS E INDEMNIZACIONES DE LOS MIEMBROS, EN CUYOS APARTADOS FIGURABA LA PREVISIÓN DE ABONO DE UNA CANTIDAD DIARIA EN CONCEPTO DE ASISTENCIA A DESPACHO PARA CONCEJALES-DELEGADOS CON RESPONSABILIDADES. LA OPOSICIÓN RECURRIÓ EL ACUERDO Y SE ESTIMÓ, SOLICITANDO EL PORTAVOZ DEL GRUPO RECURRENTE LA ANULACIÓN DEL ACUERDO POR CONSIDERARLO ILEGAL, PERO NO SOLICITABA QUE DICHA ANULACIÓN CONLLEVASE LA DEVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR DICHO CONCEPTO. SI EL ACUERDO NO SE CONSIDERA NULO DE PLENO DERECHO, Y POR CONSIGUIENTE NO CONLLEVA EFECTOS RETROACTIVOS ¿HAY OBLIGACIÓN DE QUE LOS MIEMBROS AFECTADOS DEVUELVAN LAS CANTIDADES PERCIBIDAS?.

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