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CASTILLO MARTÍNEZ, CAROLINA DEL CARMEN
Actualidad Administrativa, n.º 14/2009, pág. 1619 a 1642
I. PLANTEAMIENTO. II. ACTOS INSCRIBIBLES (ART.51). ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CONSTANCIA REGISTRAL DEL EXPEDIENTE DE EQUIDISTRIBUCIÓN (ART. 54). 1. Los actos firmes de aprobación de los expedientes de ejecución de la ordenación urbanística en cuanto supongan la modificación de las fincas registrales afectadas por el instrumento de ordenación, la atribución del dominio o de otros derechos reales sobre las mismas o el establecimiento de garantías reales de la obligación de ejecución o de conservación de la urbanización (art. 51.1 54 TRLS). La constancia registral del expediente de equidistribución. 2. Las cesiones de terrenos con carácter obligatorio en los casos previstos por las leyes o como consecuencia de transferencias de aprovechamiento urbanístico (art. 51. TRLS). 3. La incoación de expediente sobre disciplina urbanística o de aquellos que tengan por objeto el apremio administrativo para garantizar el cumplimiento de sanciones impuestas (art. 51.3 TRLS). 4. Las condiciones especiales de concesión de licencias en los términos previstos por las leyes (art. 51.4 TRLS). 5. Los actos de transferencia y gravamen del aprovechamiento urbanístico (art. 51.5 TRLS). 6. La interposición de recurso contencioso-administrativo, que pretenda la anulación de los instrumentos de ordenación urbanística, de ejecución o de licencias (art. 51.6 TRLS). 7. Las sentencias firmes en que se declare la anulación a que se refiere el número anterior, cuando se concreten a fincas determinadas y haya participado su titular en el procedimiento (art. 51.7 TRLS). 8. Cualquier otro acto administrativo que, en desarrollo de los instrumentos de ordenación o ejecución urbanísticos modifique, desde luego o en el futuro, el dominio o cualquier otro derecho real sobre fincas determinadas o la descripción de éstas (art. 51.8 TRLS). Referencia a otras actuaciones urbanísticas con trascendencia registral.