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ACTOS ADMINISTRATIVOS: EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS DE GESTION TRIBUTARIA. T.S. (SALA 3ª, SECCION 2ª), AUTO DE 15 JULIO 1998.

PUJALTE CLARIANA (PONENTE)

Actualidad Administrativa, n.º 4/1998, pág. 195

1. Suspención: aplicación en vía jurisdiccional del criterio previsto en vía administrativa, de suspensión siempre que se afiance la deuda tributaria.

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