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A RAIZ DE UNA CONSULTA: EL SECRETARIO-INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO SÓLO PUEDE HACER LO QUE LE INDICA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

PEREZ LUQUE, ANTONIO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 13/2001, pág. 2175 a 2186

1. La utilidad y el beneficio de las consultas de la Revista. 2. El disentimiento, la hermenéutica diferente y el objeto principal. 3. El Estado de Derecho y las atribuciones de los órganos administrativos. 4. Las atribuciones o funciones del Secretario-Interventor: la competencia y su vicio de nulidad. 5. Las obligaciones de la Corporación local. 6. La función secretarial-interventora, la jornada de trabajo y los actos materiales. 7. El ultravires del art. 166 del Texto Refundido de Régimen Local. 8. La huida del Secretario-Interventor, como último recurso, y la decepción, como residuo final.

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