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A PROPOSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (CIVIL) DE 20 DE ENERO DE 1993. (ZONA MARITIMO-TERRESTRE Y DESLINDES, DOMINIO PUBLICO Y TITULARIDADES PRIVADAS. INTERPRETACION DEL ART. 132 DE LA CONSTITUCION)

GONZALEZ-VARAS IBAÑEZ, SANTIAGO

Revista Vasca de Administración Pública, n.º 42/1995, pág. 375

1. Planteamiento. 2. Una primera cuestión "incidental": la confirmación de la doctrina jurisprudencial según la cual el artículo 132 de la Constitución tiene un "valor probatorio". 3. La defensa doctrinal de la demanialidad y la "respuesta jurisprudencial". 4. De la ...

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