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“Salvo el derecho de propiedad...”. ¿Se cumple exactamente esa claúsula en las Illes Balears, en particular en el supuesto de las licencias urbanísticas en el suelo rústico?

Ángel Custodio Navarro Sánchez

Publicado el 14 de febrero de 2023 en Revista digital CEMCI, n.º 56

1. Introducción. 1.1.- La cláusula con carácter general. 1.2.- Las singularidades de la legislación balear. 2.- La cláusula del “salvo el derecho de propiedad”, en las Illes Balears: ¿modulada en el suelo rústico? 2.1.- Las reglas generales de la legislación balear de suelo rústico. 2.2.- Las reglas singulares o específicas vigentes en el suelo rústico de las Pitiüses, inclusive la visión según el Derecho Civil de Eivissa y Formentera. 3.- Descripción práctica del conjunto normativo en las Illes Balears: iter de la institución de la vinculación registral. 3.1.- ¿Cómo juega la vinculación registral en el procedimiento administrativo de autorización de actividad? 3.2.- Documentación y autorizaciones previas a la municipal necesarias para efectuar la vinculación registral 3.3.- La entrada en juego de otro invitado: el Catastro Inmobiliario. 3.4.- La interrelación entre la LSR (y normativa balear complementaria) y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1093/1997. 4.- Conclusiones y valoración crítica, tratando de dar sentido a materia tan dispareja: un ejemplo de práctica administrativa para hacer que aflore y emerja en el procedimiento del art. 15 de la LSR quiénes sean los promotores de las obras y quiénes los titulares dominicales, cuando unos y otros no coinciden, y que todo sea concorde. 5.- Bibliografía.

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