Juan Mestre Delgado y Álvaro Martínez Rivero
Publicado el 23 de mayo de 2019 en La Administración al Día
1. Introducción. 2. Funciones de “administración ordinaria” de los miembros de las corporaciones locales. 3. La “administración ordinaria” comprende todo aquello que no condicione, comprometa o impida las políticas de los nuevos representantes municipales (sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, de 12 de marzo de 2019 o de 5 de diciembre de 2005). 4. Una corporación local en funciones no puede ejercer la potestad reglamentaria (sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, de 25 de mayo de 1993) ni, en particular, aprobar ordenanzas que regulen materias sujetas a reserva de ley.