Francisco Romero Alcántara
Publicado el 25 de julio de 2023 en Revista digital CEMCI, n.º 58
1. PREÁMBULO. 2. SOBRE LA FORMA DE EJECUTAR UN REQUERIMIENTO DE ANULACIÓN, SOBRE LA FALTA DE ADECUACIÓN DE LA FORMALIDAD DE LA AUDIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN GENERAL, Y SOBRE LA INCONSISTENCIA DE UN PLAZO DE “VACATIO” PARA QUE PUEDA ENTRAR EN VIGOR UNA ORDENANZA. 1º. Sobre la forma de ejecutar un requerimiento de anulación por parte de la Administración del Estado, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma. 2º. Sobre la falta de adecuación de la formalidad de la audiencia en la tramitación de una disposición general. 3º. Sobre la inconsistencia de un plazo de “vacatio” para que pueda entrar en vigor una ordenanza. 3. SOBRE LA EXIGENCIA DE LA CONSULTA PREVIA EN LA TRAMITACIÓN DE LAS ORDENANZAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES. 4. CONCLUSIONES.