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IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI).- LAS LIQUIDACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES, FIRMES Y CONSENTIDAS, NO PUEDEN CALIFICARSE COMO INGRESOS INDEBIDOS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/2011, pág. 1995 a 1996

1.- ANTECEDENTES. Si se estima el recurso contra un recibo del IBI, ¿tiene derecho el recurrente a la devolución de los recibos anteriores no impugnados? 2. CONTESTACIÓN.- El hecho de la estimación del recurso contra la liquidación por impuesto sobre bienes inmuebles del último ejercicio no se puede incardinar en ninguno de los supuestos...

1.- ANTECEDENTES. Si se estima el recurso contra un recibo del IBI, ¿tiene derecho el recurrente a la devolución de los recibos anteriores no impugnados? 2. CONTESTACIÓN.- El hecho de la estimación del recurso contra la liquidación por impuesto sobre bienes inmuebles del último ejercicio no se puede incardinar en ninguno de los supuestos establecidos en el citado precepto. Por lo que, en principio, la anulación de la liquidación del impuesto de, por ejemplo, el ejercicio 2011 no legitima para la solicitud de ingresos indebidos de los ejercicios anteriores. Y ello porque esas liquidaciones de ejercicios anteriores han sido firmes y consentidas, por lo que no puede calificarse el ingreso como indebido.

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