• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

La obligación de motivación individualizada en las resoluciones judiciales de interceptación de las comunicaciones electrónicas

Ballesteros Moffa, Luis Ángel

LA LEY UNIÓN EUROPEA, n.º 114/2023, pág. 1 a 13

I. Límites a los derechos de protección de datos y secreto de las comunicaciones por motivos de seguridad pública. II. La autorización de órgano judicial o administrativo independiente como requisito comunitario para la cesión de metadatos electrónicos a las autoridades penales. III. La autorización judicial para la interceptación de las comunicaciones electrónicas a través de las medidas de investigación tecnológica de la LECrim. IV. La justificación de la legitimidad de la interferencia por la resolución judicial según el Tribunal Constitucional, Tribunal de Luxemburgo y Tribunal de Estrasburgo. V. Requisitos para el cumplimiento de la motivación a través de la práctica de la plantilla preestablecida. VI. El tratamiento ulterior de los datos personales interceptados: Directiva de policía (UE) 2016/680 y ley orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. VII. Bibliografía.

Ver teléfonos