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Jornadas de excelencia

Los «Whistleblowers» ante las administraciones locales: el nuevo régimen de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas (II edición)

Formación presencial

5 de abril de 2024

Esta actividad ha sido cancelada.
Modalidad
Formación presencial
Profesorado

Humberto Gosálbez Pequeño

Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Córdoba.

Carmen Sáez Lara

Catedrática de Derecho del Trabajo. Universidad de Córdoba.

Introducción

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, siendo de plena aplicación a todo el sector público español, incluidas las Administraciones Locales y todos sus organismos o entidades institucionales o instrumentales a ellas vinculadas o dependientes.

La obligada implementación del llamado “sistema interno de información” (canal interno de denuncias en la Directiva) es subrayada por el legislador en el mismo Preámbulo de la Ley 2/2023 en relación precisamente con las entidades locales en los siguientes términos: “…Así, si bien es cierto que la Directiva atribuye a los Estados miembros la decisión de dispensar de algunas obligaciones a los municipios de menos de diez mil habitantes, esta ley no contempla esta excepción. En consecuencia, atendiendo a la necesidad de ofrecer un marco común y general de protección de los informantes, de no facilitar resquicios que puedan dañar gravemente el interés general, se extiende a todos los municipios la obligación de contar con un Sistema interno de información. Ahora bien, tal obligación se acompaña de ciertas precisiones con el fin de facilitar su cumplimiento a aquellos municipios cuya población no supere los diez mil habitantes. La ley permite que estos municipios puedan compartir medios para la recepción de informaciones con otras Administraciones que ejerzan sus competencias en la misma comunidad autónoma. Esta posibilidad no exime de que cada Administración local tenga un responsable de su sistema interno de informaciones. En todo caso, hay que insistir en que se considera adecuado que cada municipio cuente con su propio sistema interno de información y de ahí que se destaque la asistencia que pueden prestar otras Administraciones territoriales….”

Y este deber legal de implementar el canal interno de denuncias ha de cumplirse, por prescripción de su Disposición transitoria segunda, en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, y sólo, “como excepción”, en el caso de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

Examinado el contenido de la nueva Ley, es preciso subrayar su extenso ámbito material y funcional de aplicación, que afecta notoriamente a las Administraciones locales. No sólo ha de aplicarse a los denunciantes que informen sobre los incumplimientos del Derecho de la Unión (y por tanto también del Derecho de los Estados miembros) sobre las materias que, en nuestro ordenamiento jurídico, compete o incide en las competencias locales (contratación pública, seguridad de los productos, seguridad del transporte, protección del medio ambiente, seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales, salud pública, protección de los consumidores, protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información, etc), sino es que, además, rige ante las denuncias de cualquier infracción administrativa grave o muy grave así tipificada en el ordenamiento jurídico español, ampliando así expresamente y transversalmente el legislador estatal el ámbito de aplicación de la Directiva.

Más, sin duda, aparte del preceptivo sistema interno de denuncias o información que impone la Ley, lo más relevante es, sin duda, el especial régimen protector del denunciante que establece frente a las represalias por haber denunciado.

Destinatarios

Cargos electos, personal directivo, personal funcionario con habilitación de carácter estatal y personal empleado público de las entidades locales con titulación superior, media o asimilada, que tengan a su cargo funciones relacionadas con la materia objeto de la actividad formativa. Si el número de solicitudes lo permitiese, podrán ser admitida las personas solicitantes que presten servicios en la Junta de Andalucía u otras administraciones y entidades públicas.

Objetivos

1. Conocer el nuevo régimen de canales de denuncias en el seno de las administraciones locales.

2. Conocer el específico régimen de protección de los denunciantes aplicable por las administraciones locales.

Contenidos

1. Ámbito subjetivo, material y funcional de aplicación de la Ley en el seno de las administraciones locales.

2. El canal interno de denuncias o sistema interno de información en la administración local.

3. La protección de los denunciantes.

Precio
60.00 €
Si es la tercera o siguiente actividad de este año: 50.00 €.
Para más información sobre esta y otras bonificaciones, consulta las bases de la convocatoria.
Duración
5 horas.
Convocatoria oficial
Resolución del Vicepresidente del CEMCI de 22 de febrero de 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 42, de 1 de marzo de 2024)
Lugar de celebración
Granada
Ver teléfonos