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Cursos monográficos de estudios superiores
Análisis del régimen jurídico actual de la función pública en entidades locales de Andalucía
Formación presencial
28 y 29 de noviembre de 2024
José Antonio Camacho Olmedo (Dirección académica)
Director Coordinador de Alcaldía y Planificación. Ayuntamiento de Almería.
Manuel Ferreira Recio
Técnico asesor de evaluación del desempeño y carrera. Junta de Castilla y León. Valladolid.
Rafael Jiménez Asensio
Consultor Institucional. Catedrático de Universidad (acreditado). Universidad Pompeu Fabra. Barcelona. Donostia-San Sebastián. Gipuzkoa.
María Lourdes Romero Alonso
Subdirectora del Área del Empleado Público. Diputación de Sevilla.
Francisco Javier Zatarain y Valdemoro
Magistrado Especialista Sala Contencioso-Administrativo. TSJCYL. Consejo General Poder Judicial. Valladolid.
La reciente aprobación y entrada en vigor de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, de 7 de junio) ha removido las bases, ya de por sí inestables, de la Función Pública Local en Andalucía. A las dudas que siempre ha acompañado la gestión de Recursos Humanos en las Entidades Locales, se le ha agregado la discusión sobre de qué manera y en qué materias ha incidido esta nueva norma legal en los diferentes subsistemas que integran el complejo sistema de la dirección y gestión de recursos humanos en una Entidad Local de Andalucía.
La citada norma derogó la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía que, como se indica en la Exposición de Motivos de la nueva Ley, “configuró por primera vez, en el incipiente Estado de las autonomías, la función pública propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.
La nueva Ley, ciertamente, dispone un marco amplio y común para el empleo público de todas las Administraciones públicas a las que se extienden las competencias normativas de la Comunidad Autónoma y, con distinto alcance, que se determina en cada caso concreto, es de aplicación al personal de las diferentes Administraciones públicas de Andalucía, pero apenas alude expresamente a las Entidades Locales, lo que suscita enormes dudas sobre el régimen legal aplicable en cada uno de los subsistemas que integran el abigarrado y complejo sistema de dirección de recursos humanos de las Entidades Locales de Andalucía.
En línea con el artículo 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que atribuye a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma, la Ley 5/2023, de 7 de junio, se limita a incluir entre el personal con legislación específica al que le es también de aplicación, según el artículo 3.1, d), el personal al servicio de las Administraciones locales del territorio de Andalucía y de las entidades públicas dependientes de las mismas, con respeto en todo caso a la autonomía local y a la legislación básica estatal de aplicación directa al régimen específico de la función pública local.
Queda, pues, un amplio campo para determinar el impacto que ha tenido esta Ley en el régimen jurídico de la Función Pública aplicable a las Entidades Locales de Andalucía y de ello se ocupa este curso monográfico.
Cargos electos, personal directivo, personal funcionario con habilitación de carácter estatal y personal empleado público de las entidades locales con titulación superior, media o asimilada, que tengan a su cargo funciones relacionadas con la materia objeto de la actividad formativa. Si el número de solicitudes lo permitiese, podrán ser admitida las personas solicitantes que presten servicios en la Junta de Andalucía u otras administraciones y entidades públicas.
1. Analizar el impacto que ha tenido la reciente Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía en el sistema de fuentes del Derecho de la Función Pública de las Entidades Locales de Andalucía.
2. Profundizar en el régimen específico de cada uno de los subsistemas que integran el sistema de dirección y gestión de recursos humanos de la Entidades Locales de Andalucía.
3. Revisar, desde un punto de vista crítico y eminentemente práctico, la situación actual de la gestión de los recursos humanos.
4. Acceder a los recientes fallos judiciales e informes de control administrativo que mediatizan la discusión sobre el marco normativo vigente y las herramientas disponibles con las que cuenta el directivo de recursos humanos en una Entidad Local.
5. Mejorar los conocimientos, teóricos y prácticos, del sistema público local de empleo.
6. Conocer las tendencias que se están definiendo en el escenario futuro de la gestión de recursos humanos en el sector público local.
7. Planificar y prever futuras actuaciones de mejora del sistema específico de dirección y gestión de recursos humanos en nuestra organización.
1. El modelo de Función Pública en Andalucía tras la Ley 5/2023, de 7 de junio: análisis comparativo y perspectivas de futuro.
2. El marco jurídico de la Función Pública Local en Andalucía a la luz de las competencias de la Comunidad Autónoma. Análisis de la estructura organizativa, ordenación e instrumentos de planificación del Empleo Público en Andalucía.
3. El sistema de formación, acceso, extinción de la relación de servicio y provisión de puestos en el Empleo Público de Andalucía.
4. La implantación de la dirección pública profesional, la promoción profesional y la evaluación del desempeño en las Entidades Locales de Andalucía: ¿Realidad o mito?
5. El catálogo de derechos de los empleados públicos. Especial referencia a los derechos retributivos y la acción social. Las situaciones administrativas en el empleo público tras la Ley 5/2023, de 7 de junio.
6. Negociación colectiva, representación y solución extrajudicial de conflictos
7. Deberes de los empleados públicos, potestad sancionadora y régimen disciplinario en el Empleo Público de Andalucía.
8. Control de legalidad y fiscalización del sistema de Empleo Público.