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Webinario local
Estudio jurídico de la nueva inspección de edificios
Formación virtual
20 de marzo de 2024
Ana Alonso y Sangregorio
Letrada.Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras. Ayuntamiento de Málaga.
En el panorama contemporáneo de la ordenación territorial y urbana, el Informe de Evaluación de la Edificación (IEE) emerge como un instrumento imprescindible en el desarrollo de procesos de conservación y rehabilitación urbana, sirviendo como sistema de control central para determinar el estado, la calidad y las condiciones de sostenibilidad de los edificios existentes. Dada la relevancia creciente de este instrumento en la legislación estatal, vía artículo 29 del TRLSRU 2015, se evidencia la necesidad de analizar la fórmula escogida por el legislador andaluz para regular la materia, tanto en la LISTA como en su reglamento de desarrollo.
La mutilada regulación del texto refundido, en sus artículos 29 y 30, que había incluido el contenido de la ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, supuso la necesaria inclusión, junto a la comprobación en el informe de las obras de conservación, de otros dos elementos fundamentales, la eficiencia energética y la accesibilidad.
La norma autonómica recoge esta nueva configuración que supera el contenido tradicional de la ITE y profundiza en elementos largamente regulados por la Unión europea como elementos fundamentales en la protección de la ciudad existente, núcleo de actuación del nuevo urbanismo regenerador.
Este webinario busca dotar a los participantes de un conocimiento crítico y una comprensión práctica acerca del Informe de Evaluación de la Edificación y sus repercusiones en el desarrollo de estrategias de conservación y rehabilitación. Es importante en el ámbito municipal comprender el alcance y las limitaciones de este instrumento, en especial dada la amplia discrecionalidad otorgada a la competencia municipal para la determinación y el contenido de este informe, e incluso para su propia existencia, pues en la regulación de la LISTA el instrumento de control pierde su carácter obligatorio para los municipios, con lo que se desvirtúa sustancialmente su naturaleza.
Cargos electos, personal directivo, personal funcionario con habilitación de carácter estatal y personal empleado público de las entidades locales con titulación superior, media o asimilada, que tengan a su cargo funciones relacionadas con la materia objeto de la actividad formativa. Si el número de solicitudes lo permitiese, podrán ser admitida las personas solicitantes que presten servicios en la Junta de Andalucía u otras administraciones y entidades públicas.
1. Analizar la evolución del deber de conservación en la legislación urbanística
2. Profundizar en el estudio del alcance del artículo 145 de la LISTA
3. Considerar el alcance del contenido del artículo 323 del Reglamento y sus conflictos con el texto legal.
4. Comprender cual es el contenido de la IEE y sus consecuencias
5. Analizar las responsabilidades de los técnicos firmantes de la IEE
6. Delimitar las relaciones entre IEE, órdenes de ejecución y ruina urbanística
1. Del urbanismo de desarrollo al urbanismo de conservación
2. Deberes de conservación del propietario de bienes inmuebles y derecho de propiedad.
3. El artículo 29 del TRLSRU 2015.
4. El artículo 145 de la LISTA.
5. La Sección cuarta, del capítulo III, del Título VI de la LISTA.
6. Consecuencias de la IEE.
7. Técnicos competentes y régimen de responsabilidades.