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Cursos de perfeccionamiento y profesionalización

Licencias ambientales en Andalucía (IV edición)

Formación virtual

Del 25 de octubre al 21 de noviembre de 2023

Esta actividad ha finalizado.
Modalidad
Formación virtual
Profesorado

Milagros Menéndez Collantes

Directora del Parque Natural de la Sierra de Huétor. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Granada.

Introducción

¿Qué es una licencia ambiental? Se puede definir como una resolución dictada por la gerencia de Medio Ambiente o Urbanismo municipal o de la Comunidad Autónoma que permite comenzar una actividad o poner en funcionamiento una instalación susceptible de originar daños al medio ambiente, causar molestias o producir riesgos a las personas y bienes.

El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, establecía, en su artículo 1, que su objeto era “evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes (…) produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente ocasionando daños a las riquezas pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes”,

Este Reglamento fue derogado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, pero el Estado no ha dictado una normativa estatal sustitutoria reguladora de las licencias de actividad de competencia municipal dirigidas a la protección ambiental, habiendo sido ésta sustituida por regímenes autonómicos de licencias ambientales. Únicamente, en transposición de la normativa comunitaria, las Cortes aprobaron la Ley reguladora de las autorizaciones ambientales integradas, aplicable a las instalaciones cuya actividad incide intensamente en el medio ambiente (Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación).

Por otro lado, la existencia de la previa autorización o licencia ambiental está justificada con el objetivo de evitar daños relevantes al medio ambiente, principio establecido en la Directiva 2006/123, de Servicios, que establece que para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento reconocida en los tratados, los regímenes de autorización de actividades de servicios sólo son legítimos si, entre otros requisitos, están justificados por una razón imperiosa de interés general (art. 10.2.b), siendo la protección del medio ambiente una razón de este tipo, por lo que queda justificado el régimen de autorización previa por razones de protección del medio ambiente.

También se mantiene ese criterio en la normativa española, Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuyo art. 3.11 incluye «la protección del medio ambiente y del entorno urbano» como una «razón imperiosa de interés general», y en la autonómica, mediante la Ley 3/2010, de 21 de mayo, que traspone al derecho interno de la Comunidad Autónoma Andaluza la Directiva de Servicios.

En suma, las licencias («ambientales» o «de actividad») encuadradas, por la relativa importancia de las actividades a ellas sometidas, a medio camino entre las autorizaciones ambientales integradas (relativas a actividades de elevada incidencia ambiental) y las meras comunicaciones (aplicadas a actividades de escaso efecto ambiental) se crean para proteger el medio ambiente, de forma integrada, frente a los daños derivados del ejercicio de esas actividades.

Destinatarios

Cargos electos, directivos, funcionarios con habilitación de carácter estatal y empleados públicos de las entidades locales con titulación superior, media o asimilada, que tengan a su cargo funciones relacionadas con la materia objeto de la actividad formativa. Si el número de solicitudes lo permitiese, podrán ser admitidos solicitantes que presten servicios en la Junta de Andalucía u otras administraciones y entidades públicas.

Objetivos

1. Comprender el esquema de la gestión del medio ambiente en las Entidades Locales y su imbricación con la Administración Autonómica y Estatal. Competencias estatales, autonómicas y locales

2. Conocer la dinámica de las licencias ambientales: objeto, características, y relación entre la Administración Local y Autonómica.

3. Conocer la dinámica de las declaraciones responsables y comunicación previa, según la normativa autonómica y municipal.

4. Conocer otras autorizaciones medioambientales de competencia municipal y su relación con la Administración Autonómica.

5. Tomar en consideración las últimas novedades legislativas referentes a licencias ambientales y declaraciones responsables

6. Realizar supuestos prácticos que faciliten el conocimiento de la materia

Contenidos

Unidad Didáctica I: Gestión del medio ambiente en las Entidades Locales y su relación con las competencias estatales, autonómicas y locales.

1. Aguas litorales.

2. Aguas de abastecimiento.

3. Aguas de saneamiento.

4. Residuos urbanos.

5. Calidad del aire.

6. Entorno natural y riesgos ambientales.

7. Prevención ambiental.

8. Ordenación del territorio y urbanismo.

Unidad Didáctica II: Licencias ambientales.

1. Licencias ambientales: concepto y características.

2. Calificación ambiental.

3. Otros instrumentos de prevención y control ambiental.

Unidad Didáctica III: Declaración Responsable y Comunicación Previa.

1. Declaración Responsable y Comunicación Previa: concepto y características.

2. Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas en materia medioambiental: competencias municipales y autonómicas.

Unidad Didáctica IV: Otras autorizaciones ambientales relacionadas con la gestión municipal.

1. Actividades en espacios naturales protegidos.

2. Gestión del medio natural.

3. Patrimonio y montes públicos.

4. Vías pecuarias.

Precio
250.00 €
Si es la tercera o siguiente actividad de este año: 185.00 €.
Para más información sobre esta y otras bonificaciones, consulta las bases de la convocatoria.
Duración
Horas: 40 horas.
Horas con aprovechamiento: 50 horas.
Puntuación
La valoración de la presente acción formativa, en caso de que así procediera, a efectos del baremo de méritos autonómicos de aplicación en concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, correspondería al tribunal de valoración de la correspondiente convocatoria, de conformidad con el Decreto 350/2010, de 27 de julio (BOJA núm. 179, de 13 de septiembre), en el marco de la misma.
Homologación
Resolución del IAAP de 23 de mayo de 2023
Convocatoria oficial
Resolución del Vicepresidente del CEMCI de 24 de mayo de 2023 (Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 102, de 1 de junio de 2023)
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