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LAS AUTORIZACIONES SINGULARES EN EL DERECHO ESPAÑOL DE LA COMPETENCIA

ROMERO REY, CARLOS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 48/2001, pág. 1471

1. Consideraciones generales. 2. Supuestos quelegitiman la autorización singular. 3. Característicasgenerales del acto autorizatorio. 4. Procedimiento a seguir.5. Especial consideración de los registros de morosos.



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Las bases de la convocatoria como elementos definidores de los procesos de selección en el empleo público. Últimos pronunciamientos jurisprudenciales

Chamorro González, Jesús María

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 7/2023, pág. 1 a 6

I. Introducción. II. Las bases de la convocatoria en la jurisprudencia. III. La sentencia del Tribunal Supremo de sentencia de 8 de febrero de 2023. IV. La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2023. V. La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023.


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LAS CAUSAS DE DENEGACIÓN DE UN CONCIERTO EN MATERIA DE EDUCACIÓN DEBEN SER FUNDAMENTADAS Y PROBADAS ADECUADAMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN. ANÁLISIS DE LA STS DE 19 DE JULIO DE 2007

GUTIÉRREZ GARCÍA, M.ª CONCEPCIÓN; RINCÓN VILLAGRA, ANA LUCÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 20/2007, pág. 2526 a 2530

I. EL SUPUESTO DE HECHO. II. MOTIVOS DE CASACIÓN. III. DOCTRINA DEL TRIBUNAL.


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LAS CAUSAS DE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

ESCUDERO LUCAS, JOSE LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 3/1997, pág. 35

1. Requisitos. 2. Subsanación. 3. Su estudio en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4. Capacidad procesal. 5. Representación. 6. Legitimación. 7. Notificaciones.


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Las claves de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre de 2015)

González- Varas Ibáñez, Santiago

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 11/2015, pág. 77 a 81

I. Obligación de emplear medios electrónicos para "las personas jurídicas y profesionales" (art. 14.2 de la L-PACA). II. Regulación más completa de los documentos con aportaciones del nuevo contexto electrónico. III. Los sábados pasan a ser inhábiles y hay plazos por horas. IV. El criterio de aplicación subjetiva de la LRJSP...

I. Obligación de emplear medios electrónicos para "las personas jurídicas y profesionales" (art. 14.2 de la L-PACA). II. Regulación más completa de los documentos con aportaciones del nuevo contexto electrónico. III. Los sábados pasan a ser inhábiles y hay plazos por horas. IV. El criterio de aplicación subjetiva de la LRJSP depende del ejercicio de potestades públicas. V. Matices en capacidad y representación. VI. Ratio electrónica para los registros de apoderamientos, identificación y firma del interesado. VII. Notificaciones: ¿un cambio revolucionario de la cultura jurídica? VIII. Integración de los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial en el articulado general de la L-PACA. IX. "Se fomenta" la presentación de denuncias. X. Los expedientes en formato electrónico. XI. Posibilidad de tramitación simplificada. XII. Mantenimiento de la doctrina leal principal en los temas centrales de nulidad, revisión de oficio, lesividad, recursos. XIII. Novedad regulando la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones. XIV. Se deroga la Ley 30/1992 y otras leyes. XV. Sistematización. XVI. Entrada en vigor. Vacatio legis.

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Las claves de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (BOE 2 de octubre de 2015)

González- Varas Ibáñez, Santiago

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 11/2015, pág. 85 a 88

I. Los principios generales ahora están en las disposiciones generales de la LRJSP: los tradicionales y alguno más. II. Regulación en la LRJSP de los "órganos". III. "Abstención" por vínculo matrimonial. IV. Regulación ahora en la LRJSP de los principios de la potestad sancionadora (no del procedimiento) y de la...

I. Los principios generales ahora están en las disposiciones generales de la LRJSP: los tradicionales y alguno más. II. Regulación en la LRJSP de los "órganos". III. "Abstención" por vínculo matrimonial. IV. Regulación ahora en la LRJSP de los principios de la potestad sancionadora (no del procedimiento) y de la responsabilidad patrimonial, con novedades en la responsabilidad del Estado legislador y en la exigencia de responsabilidades directas. V. Se aporta un marco general regulador de los convenios y del funcionamiento electrónico del sector público. VI. Matices regulatorios competenciales en los órganos de la Administración del Estado. VI. ¿Cómo queda la Administración institucional? VIII. Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local. IX. La nueva ratio de la Administración institucional es la supervisión del sector, el control de eficacia y las mayores exigencias para crear una entidad. X. Mayor precisión en la regulación de las conferencias sectoriales y de la colaboración interadministrativa. XI. Entrada en vigor.

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Las claves del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

González- Varas Ibáñez, Santiago

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 12/2015, pág. 94 a 96

I. Una refundición singular. II. La única disposición no conocida es la disposición final novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. III. Mejoras para los empleados públicos que se incorporan al Texto Refundido. IV. Mantenimiento del EBEP incluso en la numeración de artículos. V. El TR pretende afirmar...

I. Una refundición singular. II. La única disposición no conocida es la disposición final novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. III. Mejoras para los empleados públicos que se incorporan al Texto Refundido. IV. Mantenimiento del EBEP incluso en la numeración de artículos. V. El TR pretende afirmar como algo nuevo la necesidad de evitar un vacío legal, como ocurre con la regulación de los títulos universitarios oficiales (preámbuto párrafo 8). VI. Entrada en vigor. VII. La conclusión final de tipo general.

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LAS COMISIONES DE VALORACIÓN Y LOS CONCURSOS DE LA AEAT (COMENTARIO A LA SAN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2004)

SOLDEVILA FRAGOSO, SANTIAGO

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 7/2005, pág. 794

I. LA SENTENCIA. FUNCIONARIOS PÚBLICOS. PROVISIÓN DE PUESTOS EN LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. RESOLUCIÓN DE CONCURSO. VALORACIÓN DE MÉRITOS. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.


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LAS COMISIONES GESTORAS MUNICIPALES

COBO OLVERA, TOMAS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 46/1994, pág. 685

1. Introducción. 2. Regulación legal y supuestos en que han de constituirse las Comisiones gestoras. 3. Procedimiento de constitución. 4. De las Comisiones gestoras al desgobierno municipal: en busca de una solución.


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LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL TESORERO POR EL REAL DECRETO 1174/1987 SON IRRENUNCIABLES

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 6/2006, pág. 749

¿PUEDEN SER ATRIBUIDAS LAS COMPETENCIAS DEL TESORERO A UN FUNCIONARIO DISTINTO O A OTRO ÓRGANO MUNICIPAL?.


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LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS. INSTRUMENTOS DE COORDINACION Y COOPERACION

SARMIENTO ACOSTA, MANUEL J.

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 32/2001, pág. 1117

1. Introducción. 2. Las competencias de laComunidad Autónoma de Canarias en el Estatuto de 1982. 3.Las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias trasla reforma del Estatuto de autonomía. 4. Otras competencias.5. Los mecanismos de cooperación y coordinación.


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LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA SANITARIA

CUETO PEREZ, MIRIAM

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 46/1996, pág. 985

1. Introducción. 2. El marco constitucional en materia sanitaria. 3. Las competencias sanitarias de las comunidades autónomas en los estatutos de autonomía. 4. La Ley General de Sanidad: El papel que juegan las comunidades autónomas dentro del sistema nacional de salud. 5. Conclusiones.


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LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE JUSTICIA

XIOL RIUS, JUAN ANTONIO

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 7/1992, pág. 55

Un equivoco básico. 1. El Poder judicial único eìindependiente. El Poder judicial, ámbito exento. Interés yìcompetencia. 2. La cláusula constitucional de competenciaìexclusiva del Estado en Administración de Justicia. Elìsistema de reparto competencial en la CE. 3. Las cláusulasìsubrogatorias de los EEAA. El sistema de repartoìcompetencial...

Un equivoco básico. 1. El Poder judicial único eìindependiente. El Poder judicial, ámbito exento. Interés yìcompetencia. 2. La cláusula constitucional de competenciaìexclusiva del Estado en Administración de Justicia. Elìsistema de reparto competencial en la CE. 3. Las cláusulasìsubrogatorias de los EEAA. El sistema de repartoìcompetencial en los EEAA. Contradicción aparente. ...

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LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE JUSTICIA (Y II)

XIOL RIUS, JUAN ANTONIO

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 8/1992, pág. 75

2. El Poder judicial. Adaptación al Estadoìautonómico. a) La base geográfica. b) La piramideìjurisdiccional. c) La lengua y del derecho propios. 3. Elìgobierno del Poder judicial. a) El principio deìautogobierno. Significado constitucional. Gobierno externo eìinterno. 4. Organización. 5. Medios. 6. El traspaso de laìcompetencia.


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Las competencias en materia de inspección sanitaria de los municipios. Alcance de la Disposición Transitoria tercera de la Ley 27/2013

Alcázar Avellaneda, Juan Miguel

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 12/2015, pág. 63 a 68

I. Planteamiento. II. Normativa aplicable. III. Las competencias municipales en esta materia. IV. Trascendencia de la DT 3.ª Ley 27/2013. V. De la relación entre la LGS y la DT3.ª Ley 27/2013. VI. El concepto de "industrias alimentarias y bebidas". VII. Conclusión.


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LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES NO CORRESPONDEN A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. COMENTARIO A LA STSJ EXTREMADURA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 11/2011, pág. 1396 a 1401

I. LA SENTENCIA. Ordenanzas Municipales. Anulación parcial de un acuerdo de un Ayuntamiento extremeño por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza municipal de protección contra incendios. Competencia del Ayuntamiento en materia de prevención y extinción de incendios. Falta de competencia municipal en materia de seguridad contra...

I. LA SENTENCIA. Ordenanzas Municipales. Anulación parcial de un acuerdo de un Ayuntamiento extremeño por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza municipal de protección contra incendios. Competencia del Ayuntamiento en materia de prevención y extinción de incendios. Falta de competencia municipal en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, correspondiendo la misma al Estado y a la Comunidad Autónoma. Tampoco tiene competencia para establecer el régimen sancionador en la materia, ya que está atribuido expresamente a la Administración autonómica. Vulneración del principio de legalidad. No infracción del principio de irretroactividad, puesto que la normativa no es sancionadora ni restrictiva de derechos, sino que tiene por finalidad mejorar las condiciones de seguridad de los edificios. No se dispone la revocación de licencias ya concedidas, sino que se concreta la forma y supuestos en que los edificios han de ajustarse a la nueva normativa sobre la materia. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID. ESPECIAL RELEVANCIA DE LA OMIC

SÁNCHEZ-CERVERA DE LOS SANTOS, LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 9/2006, pág. 1040

I. COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. II. LAS OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OMIC). III. UNA EXPERIENCIA PILOTO EN LA COMUNIDAD DE MADRID: EL CENTRO DE FORMACIÓN PERMANENTE EN MATERIA DE CONSUMO.


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LAS COMUNICACIONES COMERCIALES, ¿UNA PRÁCTICA COMERCIAL ABUSIVA?

ARIAS POU, MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 8/2006, pág. 900

I. INTRODUCCIÓN. II. DIRECTIVA SOBRE PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES. III. LAS COMUNICACIONES COMERCIALES EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA. 1. CONCEPTO DE COMUNICACIÓN COMERCIAL. 2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COMUNICACIONES COMERCIALES. 3. RÉGIMEN SANCIONADOR PREVISTO PARA LAS COMUNICACIONES COMERCIALES. IV. LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN...

I. INTRODUCCIÓN. II. DIRECTIVA SOBRE PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES. III. LAS COMUNICACIONES COMERCIALES EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA. 1. CONCEPTO DE COMUNICACIÓN COMERCIAL. 2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COMUNICACIONES COMERCIALES. 3. RÉGIMEN SANCIONADOR PREVISTO PARA LAS COMUNICACIONES COMERCIALES. IV. LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS ANTE LAS COMUNICACIONES COMERCIALES NO SOLICITADAS. V. CONCLUSIONES.

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LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LA INTEGRACION EUROPEA: NUEVAS PERSPECTIVAS TRAS EL ACUERDO DE MAASTRICHT

GUTIERREZ COLOMINA, VENANCIO

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 34/1995, pág. 569

1. La institución regional en la Unión Europea. a) Ideas generales. b) El principio de subsidiariedad como legitimador del papel de actor de las Comunidades Autónomas. c) La progresiva institucionalización de las entidades Subestatales o regionales en la Unión Europea. 2. La perspectiva jurídico-comunitaria de las Comunidades Autónomas....

1. La institución regional en la Unión Europea. a) Ideas generales. b) El principio de subsidiariedad como legitimador del papel de actor de las Comunidades Autónomas. c) La progresiva institucionalización de las entidades Subestatales o regionales en la Unión Europea. 2. La perspectiva jurídico-comunitaria de las Comunidades Autónomas. a) La aplicación por las Comunidades Autónomas...

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LAS COMUNIDADES DE REGANTES DENTRO DE LA TIPOLOGÍA DE LOS ENTES PÚBLICOS. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 1 DE FEBRERO DE 2011

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 12/2011, pág. 1530 a 1543

I. LA SENTENCIA. Aguas. Derecho de una Comunidad de regantes a que su solicitud, en relación con el aprovechamiento privativo de aguas de un río, sea tramitada y resulta por otra Comunidad de regantes. Solicitud consistente en una propuesta de solución ante el específico problema de riesgo de una zona incluida en el ámbito territorial...

I. LA SENTENCIA. Aguas. Derecho de una Comunidad de regantes a que su solicitud, en relación con el aprovechamiento privativo de aguas de un río, sea tramitada y resulta por otra Comunidad de regantes. Solicitud consistente en una propuesta de solución ante el específico problema de riesgo de una zona incluida en el ámbito territorial de las dos Comunidades de Regantes, siendo este interés de carácter privado y diferenciable de la Administración Hidrológica. Escrito calificable como de colaboración entre Administraciones, y no como intromisión, para la solución de un problema que afectaba a las dos Comunidades, como era el riesgo de las tierras en que se solapaban, por lo que a ambas les alcanzaba el deber de suministro de riego. Recurso de Casación. Estimación. Existencia de legitimación. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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LAS COMUNIDADES DE VILLA Y TIERRA

CORRAL GARCÍA, ESTEBAN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 13/2004, pág. 1540

I. ANTECEDENTES PREVIOS: DENOMINACIONES, DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA Y OBJETO. II. ORIGEN Y CONCEPTO. III. ESTRUCTURA: VILLA Y TIERRA. SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. IV. LA DISOLUCIÓN DE LAS COMUNIDADES (REAL ORDEN DE 31 DE MAYO DE 1837). V. LA DESAMORTIZACIÓN. VI. LAS LEYES DE RÉGIMEN LOCAL. VII. LAS LEYES DESAMORTIZADORAS Y EL RECONOCIMIENTO...

I. ANTECEDENTES PREVIOS: DENOMINACIONES, DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA Y OBJETO. II. ORIGEN Y CONCEPTO. III. ESTRUCTURA: VILLA Y TIERRA. SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. IV. LA DISOLUCIÓN DE LAS COMUNIDADES (REAL ORDEN DE 31 DE MAYO DE 1837). V. LA DESAMORTIZACIÓN. VI. LAS LEYES DE RÉGIMEN LOCAL. VII. LAS LEYES DESAMORTIZADORAS Y EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNIDADES. VIII. LAS SUCESIVAS LEYES DE RÉGIMEN LOCAL. IX. LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE RÉGIMEN LOCAL. X. CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DE LAS COMUNIDADES. XI. PECULIARIDADES EN SU REGULACIÓN EN ARAGÓN Y NAVARRA. XII. CONCLUSIONES FINALES.

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Las condiciones especiales de compatibilidad. Un repaso práctico a su aplicación a la luz de la doctrina de tribunales de contratación y órganos consultivos

Carpintero Rodríguez, Andrés

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 6/2022, pág. 1 a 5

I. Consideraciones iniciales. II. Regulación legal e interpretación por los tribunales de contratación y órganos consultivos. III. Posibilidad de adopción de medidas para eliminar la situación de ventaja competitiva y permitir la compatibilidad, configurándose la exclusión como un último remedio ante la ausencia de medidas menos...

I. Consideraciones iniciales. II. Regulación legal e interpretación por los tribunales de contratación y órganos consultivos. III. Posibilidad de adopción de medidas para eliminar la situación de ventaja competitiva y permitir la compatibilidad, configurándose la exclusión como un último remedio ante la ausencia de medidas menos restrictivas. IV. Cuestión instrumental relevante asociada al art. 70.1 LCSP: su conexión con la información a declarar en el Documento Europe.

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LAS CONSECUENAS DEL BIG-BANG: LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

GONZALEZ QUINZA, ARTURO

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 33/1994, pág. 489

1. Introducción. 2. Los "nuevos procedimientos"ìsancionadores estatales. 3. Las Comunidades Autónomas yìprocedimiento sancionador. 3. Intento de comentarioìcomparativo de las diferentes soluciones dadas a diversosìaspectos del procedimiento sancionador.


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LAS CONSTRUCCIONES AGRICOLAS QUE SON SUSCEPTIBLES DE SER EMPLAZADAS EN SUELO NO URBANIZABLE. REQUISITOS LEGALES Y ORGANOS COMPETENTES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

CATALAN SENDER, JESUS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 29/1999, pág. 805

1. Introducción 2. La legislación estatal vigente.3. La legislación urbanística de las Comunidades Autónomas.4. La competencia directa de los Ayuntamientos para elotorgamiento de licencias de obras en estos casos, sin quesea menester la intervención de la Administraciónautonómica. 5. La posición de la doctrina acerca de larelación...

1. Introducción 2. La legislación estatal vigente.3. La legislación urbanística de las Comunidades Autónomas.4. La competencia directa de los Ayuntamientos para elotorgamiento de licencias de obras en estos casos, sin quesea menester la intervención de la Administraciónautonómica. 5. La posición de la doctrina acerca de larelación que debe existir entre la construcción y el destinode la finca. 6. La posición de la jurisprudencia respecto dela accesoriedad y proporcionalidad. 7. Especial referencia alas viviendas auxiliares de las explotaciones agrícolas. 8.Conclusiones.

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