Sos Bravo, Vicent
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 8/2019, pág. 235 a 252
I. Comentario general. II. Legislación aplicable. III. Jurisprudencia. IV. Trámites y plazos. V. Formulario.
CONTRATACIÓN IN HOUSE. LA EFICIENCIA EN EL EMPLEO DE MEDIOS PROPIOS
ABAIGAR SANTOS, AINHOA
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 12/2008, pág. 2125 a 2134
I. Consideraciones previas. II. Control análogo al que se ejerce sobre los propios servicios. III. Realización de la parte esencial de su actividad con el ente o los entes que la controlan.
Contratación inteligente en el sector público local
Gallart Gimeno, Marcos
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 1-Especial/2023, pág. 25 a 34
I. Contratación inteligente en España: concepto, contexto y situación actual. II. Un marco de trabajo para la contratación inteligente en las entidades locales. III. Fuentes para la localización de objetivos públicos. IV. Conclusiones.
CONTRATACION LABORAL PARA CUBRIR LA VACANTE DE SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 1/1992, pág. 15
1. Antecedentes. 2. Normativa aplicable. 3. Estudioìde la normativa. 4. La disposición transitoria tercera deìla Ley de la Administración Local de la Comunidad. 5. Elìartículo 235.3 de la Ley de la Administración Local de laìComunidad. 6. El artículo 87 de la Ley reguladora delìEstatuto de Personal al servicio de las AdministracionesìPúblicas...
1. Antecedentes. 2. Normativa aplicable. 3. Estudioìde la normativa. 4. La disposición transitoria tercera deìla Ley de la Administración Local de la Comunidad. 5. Elìartículo 235.3 de la Ley de la Administración Local de laìComunidad. 6. El artículo 87 de la Ley reguladora delìEstatuto de Personal al servicio de las AdministracionesìPúblicas de la Comunidad. 7. La decadencia de la ...
Rodrigo J. Ortega Montoro
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 11/2013, pág. 1110 a 1116
I. A modo de introducción. II. La contratación administrativa de servicios irregular y sus efectos desde el derecho laboral. III. Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración: la disposición adicional 1.ª del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
Rodrigo J. Ortega Montoro
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 6/2013, pág. 610 a 616
I. A modo de introducción. II. La contratación administrativa de servicios irregular y sus efectos desde el derecho laboral. III. Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración: la disposición adicional 1.ª del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 11/1999, pág. 1764
1. Resolución de contrato por incumplimiento de losplazos. 2. Procedimiento, informe preceptivo del ConsejoConsultivo de la Comunidad Autónoma si existe oposición. 3.Presunción de incumplimiento de plazos.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 23/1999, pág. 3596
1. Posibilidad y requisitos para ejecución de obrasde abastecimiento de aguas por Administración.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 10/2000, pág. 1636
1. Desempeño de la Secretaria de la Mesa de Contratación en Ayuntamientos en que el único funcionario esel Secretario-Interventor. Presidencia de la Mesa cuando elórgano de contratación es el Alcalde y designación devocales de "entre los miembros del órgano de contratación"en este caso.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 9/2000, pág. 1475 a 1476
1. Obligación de acreditar estar al corriente del pago respecto de la Administración contratante. La Administración no puede dar cumplimiento a dicho requisito de oficio.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 11/2002, pág. 1899
La contratación de gestores o comisionistas constituye un contrato privado sometido al régimen de éstos.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 2/1998, pág. 170
1. Problemática de los contratos menores ynecesidad de instar tres ofertas. Mesa de contratación.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 2/1998, pág. 171
1. En el supuesto de obras repetitivas no espreciso nuevo anuncio, pero sí que tal posibilidad seadvirtiese en el primero.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 11/1998, pág. 1611
1. Excepcionalidad de la ejecución de obras por Administración. 2. Necesidad de justificar la concurrencia de los requisitos para ello. 3. Justificación de la obra y su resultado. 4. Informes técnico y jurídico.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/1999, pág. 2601
1. Embargo de certificaciones de obra. 2. LaAdministración contratante goza de preferencia para hacerefectivos sus créditos frente al contratista, actuando, enprimer término, contra la garantía definitiva. 3. Si ésta nofuera suficiente, habrá de proceder al cobro de ladiferencia mediante el procedimiento administrativo deapremio, según...
1. Embargo de certificaciones de obra. 2. LaAdministración contratante goza de preferencia para hacerefectivos sus créditos frente al contratista, actuando, enprimer término, contra la garantía definitiva. 3. Si ésta nofuera suficiente, habrá de proceder al cobro de ladiferencia mediante el procedimiento administrativo deapremio, según las normas del Reglamento de Recaudación.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/1999, pág. 2602
1. Las modificaciones en la competencia del Alcaldey Pleno para contratar operadas por Ley 11/1999, no afectana las limitaciones por razón de la cuantía para lautilización del procedimiento negociado sin publicidad.Contratos menores.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 11/2021, pág. 16 a 17
1. Antecedentes. 2. Contestación.
CONTRATACIÓN LOCAL. CAPACIDAD DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA CONTRATAR
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/2011, pág. 1983 a 1985
1. ANTECEDENTES. Una pedanía gestiona el abastecimiento de agua a su población. ¿Es posible encargar la gestión a una asociación sin ánimo de lucro constituida al efecto? 2. CONTESTACIÓN. En cuanto a la posibilidad de que una asociación sin ánimo de lucro sea contratista de la Administración, el Informe 4/1999, de 17 de marzo de...
1. ANTECEDENTES. Una pedanía gestiona el abastecimiento de agua a su población. ¿Es posible encargar la gestión a una asociación sin ánimo de lucro constituida al efecto? 2. CONTESTACIÓN. En cuanto a la posibilidad de que una asociación sin ánimo de lucro sea contratista de la Administración, el Informe 4/1999, de 17 de marzo de 1999, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa "Adjudicación de contratos para la realización de actividades culturales a asociaciones sin ánimo de lucro y cooperativas. Capacidad para contratar e incompatibilidades", se pronuncia en sentido favorable. Y considerando que, en esta materia, la Ley 30/2007, de 30 de octubre (BOE del 31), de Contratos del Sector Público (LCSP), no introdujo modificaciones sustanciales; entendemos que la doctrina que establece sería aplicable con la legislación vigente.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 13/1999, pág. 2126
CONTRATACIÓN LOCAL. CUMPLIMIENTO. PRESUPUESTOS LOCALES
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 18/1999, pág. 2764 a 2765
El supuesto de la compra de un inmueble con pago aplazado sólo está contemplado en el art. 63.3 de la Ley General Presupuestaria.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 21/2003, pág. 3568
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 20/2004, pág. 3328
I. ANTECEDENTES. II. CONTESTACIÓN.
CONTRATACIÓN LOCAL. DAÑOS CAUSADOS POR CONTRATISTA. RESPONSABILIDAD. INEJECUCIÓN EN GARANTIA
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 15/1999, pág. 2445
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 8/2000, pág. 1297 a 1298