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POTESTAD ORGANIZATORIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ORDENACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y CONTROL JUDICIAL

RECIO SÁEZ DE GUINOA, JOSÉ MARÍA

REVISTA ARAGONESA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 32/2008, pág. 263 a 320

I. PRESENTACIÓN. II. LA NUEVA VISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS COMO ORGANIZACIONES "PREPARADAS PARA EL CAMBIO". III. LA FACULTAD DE LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS DE AUTOORGANIZACIÓN: 1. La facultad autoorganizatoria como potestad administrativa. 2. La potestad organizatoria como potestad administrativa discrecional. 3. Vertientes materiales de la potestad organizatoria. En concreto, la incidencia de la potestad organizatoria en los ámbitos de la movilidad forzosa de los empleados públicos y de la ordenación de los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas. 4. En concreto, el carácter discrecional de la potestad de ordenación de los puestos de trabajo en las Administraciones Públicas. IV. LOS LÍMITES DE LA POTESTAD ORGANIZATORIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN SU RELACIÓN CON LA ORDENACIÓN DE SUS RECURSOS HUMANOS: 1. La finalidad de la potestad organizatoria de las Administraciones Públicas: la eficacia administrativa. 2. Los derechos de los funcionarios públicos. En particular, la cuestión de los denominados "derechos adquiridos": A) Los derechos fundamentales como límite imperativo del poder administrativo de organización: a) En particular, el derecho a la igualdad de los funcionarios como límite a la potestad autoorganizatoria de las Administraciones Públicas. b) La libertad sindical: la participación de los trabajadores en el ejercicio de la potestad organizatoria. c) El derecho de huelga de los funcionarios públicos: el establecimiento de los servicios mínimos. B) Derechos estatutarios y potestad organizatoria: a) En especial, la potestad organizatoria y el derecho al cargo. b) El derecho a la promoción profesional de los funcionarios públicos y la potestad de organización de las Administraciones Públicas. La cuestión de las restricciones impuestas por las relaciones de puestos de trabajo para el acceso a determinados puestos. La determinación del sistema de provisión de puestos de trabajo. c) Organización y derechos retribuidos. d) El tema de los "derechos adquiridos" de los funcionarios públicos. C) Derechos "no estatutarios". V. POTESTAD ORGANIZATORIA Y ORDENAMIENTO LABORAL. VI. EL CONTROL JURISDICCIONAL DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD ORGANIZATORIA POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DE LA ORDENACIÓN DE SUS RECURSOS HUMANOS: 1. En general, el control judicial de la discrecionalidad administrativa. 2. El control judicial de la potestad organizatoria: A) En particular, el control de los elementos reglados. La desviación de poder: a) Competencia. b) Procedimiento. c) Fin público prefijado por la norma legal. B) El control a través de los principios generales del Derecho. En especial, el control de la arbitrariedad, la motivación de los actos de ordenación del personal. C) Otras fórmulas de control: los hechos determinantes y los "conceptos jurídicos indeterminados". VII. RECAPITULACIÓN.

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