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MEDIO AMBIENTE

EMBID IRUJO, A.

JUSTICIA ADMINISTRATIVA, n.º 17/2002, pág. 229

1. Consideración preliminar. 2. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. 3. Actividades clasificadas. 4. Evaluación de impacto ambiental. No resulta legalmente exigible la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de las instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos producidos en la Central nuclear de Trillo cuya solicitud de autorización fre presentada en el Ayuntamiento antes del 14 de marzo de 1999. 5. Residuos. La distribución de competencias entre el Estado y la Generalitat de Cataluña en cuanto a los contenidos regulados en la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que regula la concesión de ayudas previstas en el Plan Nacional de Residuos Industriales para 1993, debe encuadrarse en la materia competencial de medio ambiente. 6. Aguas continentales: Inexistencia de vertido por falta de prueba. 7. Aguas Marítimas.

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