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LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY (Y III)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 1/2012, pág. 82 a 96

I. RESOLUCIONES RECURRIBLES. 1. Esta modalidad casacional solo cabe contra sentencias y no contra autos. 2. Sentencias recurribles en el recurso estatal. a) Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. b) Sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. c) Ha de tratarse de sentencias de cuyo fallo hayan sido determinantes normas emanadas del Estado. 3. Sentencias impugnables en el recurso autonómico. a) Solo son recurribles las sentencias dictadas en única instancia por Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. b) Ha de tratarse de sentencias de cuyo fallo hayan sido determinantes normas emanadas de la Comunidad Autónoma. II. EL GRAVE DAÑO PARA EL INTERÉS GENERAL QUE REPRESENTA LA SENTENCIA RECURRIDA. 1. El grave daño se produce cuando afecta a un número importante de situaciones o puede afectarle al ser previsible una reiteración de los pronunciamientos contenidos en la sentencia impugnada. 2. Supuestos en que no exite grave daño al interés general. III. EL CARÁCTER ERRÓNEO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. 1. ¿El carácter erróneo de la resolución impugnada ha de considerarse intermedio entre el error judicial y la ilegalidad ordinaria? 2. No ha lugar al recurso de casación en interés de la Ley cuando, a pesar de ser errónea la sentencia impugnada, sin embargo, la doctrina que en aquél se postula ya ha sido establecida por el TS, sea en otro recurso de casación en interés de la Ley, sea en otro tipo de recurso. IV. PROCEDIMIENTO. 1. Lugar de interposición. 2. Plano de interposición. 3. Forma del escrito de interprosición y documentos a adjuntar al mismo. 4. Trámite de admisión/inadmisión. 5. Intervenciones necesarias y potestativas en el trámite de alegaciones. 6. La sentencia. 7. El problema de las costas: el TS dice unas veces que sí y otras que no hay costas en los recursos de casación en interés de la Ley. V. EPÍLOGO.

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