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LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY (II)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 20/2011, pág. 2571 a 2579

I. LAS DOS MODALIDADES DEL RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY: EL ESTATAL Y EL AUTONÓMICO. 1. El recurso de casación en interés de la Ley estatal. 2. El recurso de casación en interés de la Ley autonómica. 3. El recurso de casación en interés de la Ley tipo es el estatal. 4. No existe el recurso de casación en interés de la Ley local. II. COMPETENCIA PARA SU CONOCIMIENTO. 1. En el recurso estatal. 2. En el recurso autonómico. III. LEGITIMACIÓN ACTIVA. 1. La regla general de legitimación activa en el recuso de casación ordinario viene dada por haber sido parte en el proceso de instancia. 2. La legitimación activa en los recursos de casación en interés de la Ley es independiente de que haya sido o no parte en el proceso de instancia. 3. Entidades que tienen legitimación activa automática, sin necesidad de acreditar que tienen interés legítimo en el asunto. 4. Entidades que tienen legitimación activa sólo si acreditan que poseen un interés legítimo en el asunto. 5. ¿Qué debe entenderse por "entidades o corporaciones que ostenten la representación y defensa de intereses de carácter general o corporativo"? 6. Peculiaridad del recurso de casación en interés de la Ley autonómica en cuanto a la legitimación activa. IV. LEGITIMACIÓN PARA FORMULAR ALEGACIONES AL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN. 1. Inexistencia de legitimados pasivamente. 2. Intervención necesaria: la Administración General del Estado/Administración de la Comunidad Autónoma. 3. Intervención potestativa: quienes fueron parte en el proceso de instancia y no han interpuesto el recurso. 4. El informe del Ministerio Fiscal. V. POSTULACIÓN. 1. Postulación de las Administraciones Públicas. 2. Postulación de los particulares y de las entidades que no son Administraciones Públicas.

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