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LOS 30 DÍAS DE "VACACIONES" PARA LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS TRIBUTARIAS

CUBERO TRUYO, ANTONIO

ACTUALIDAD JURIDICA ARANZADI, n.º 841/2012, pág. 7

1. Los 30 días se conceden en su totalidad a los sujetos que entren a formar parte del régimen a lo largo del año natural. 2. Este periodo que hemos llamado "vacacional" sólo lo es a los efectos de las notificaciones que pudieran haberse planteado en el mismo.

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