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LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. DETERMINACIÓN DEL "DIES A QUO" DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. COMENTARIO A LA STSJ CANARIAS DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 12/2011, pág. 1507 a 1510

I. LA SENTENCIA. Prescripción. Del derecho a determinar la deuda tributaria. Cómputo de plazos. Determinación del dies a quo. No procede la exención por cuanto el bien objeto de la misma no reúne las condiciones para ser considerado un bien de inversión, es decir, el incumplimiento de los requisitos legales se produce desde el mismo momento en que se adquiere el bien no apto para acoger la exención y, consecuentemente desde el momento en que se presentó la declaración del ITP como exenta la Administración podía ejercitar su derecho liquidatorio y exigir el pago de la deuda y, por tanto, en ese momento comenzó a correr el plazo de prescripción. Al haberse prolongado más allá de los 4 años se encontraba consumada. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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