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LÍMITES AL EJERCICIO DEL DERECHO DE REUNIÓN EN SU VERTIENTE DE MANIFESTACIÓN EN LUGARES PÚBLICOS. COMENTARIO A LA STSJ ILLES BALEARS DE 28 DE ENERO DE 2011

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 16/2011, pág. 2045 a 2050

I. LA SENTENCIA. Derecho de reunión. Manifestaciones públicas. Vulneración del derecho fundamental por la resolución de la Delegación del Gobierno de les Illes Balears que procedió a cambiar el itinerario fijado para una manifestación organizada por un sindicato con ocasión de la fiesta del trabajo. Tutela Judicial Efectiva. Vulneración. Extemporaneidad en la contestación dada por la Administración que hizo que deviniera inefectiva e ilusoria la posibilidad de utilizar contra ella el procedimiento especial para la protección del derecho de reunión. Indemnización por daño moral. Improcedencia. La incorrecta actuación administrativa no produce per se el automatismo del nacimiento de un dolor moral en el recurrente... II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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