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LÍMITES A LA REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS Y ALCANCE DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (COMENTARIO A LA STSJ EXTREMADURA DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 13/2011, pág. 1648 a 1652

I. LA SENTENCIA. Urbanismo. Planeamiento urbanístico. Normas Complementarias y Subsidiarias. Nulidad de pleno derecho de la aprobación definitiva de revisión de Normas Subsidiarias de planeamiento municipal. Los terrenos que tenían la clasificación de urbanos pasan a integrarse en una Unidad en la que se integran terrenos que no tenían esa clasificación, alterando la regla básica de la planificación y de todo el Derecho Urbanístico, de la justa distribución de cargas y beneficios. La falta de motivación obliga a considerar arbitraria la delimitación de la nueva Unidad, máxime cuando ello se hace tras la aprobación inicial de la revisión, lo que obligaba a un plus de motivación. La discrecionalidad del planficador exige una cuidada motivación de las opciones elegidas entre las probables para evitar incurrir en arbitrariedad. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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