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LAS TASAS JUDICIALES: RETORNO A 1959

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 19/2012, pág. 2172 a 2192

I. La situación anterior a 1987: tasas judiciales más papel timbrado o sellado. 1. Las tasas judiciales. 2. El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: el papel timbrado o sellado. 3. Su inclusión en las costas. II. La supresión de las tasas judiciales y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los documentos judiciales llevada a cabo por la Ley 25/1986. 1. La exposición de motivos de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de las tasas judiciales. 2. La supresión de las tasas judiciales y de la modalidad documentos judiciales del impuesto sobre actos jurídicos documentados. III. La resurrección parcial de las tasas judiciales en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. 1. Una insólita denominación: "tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional". 2. Tasa limitada a los órdenes civil y contencioso-administrativo. 3. Tasa limitada a personas jurídicas lucrativas que no sean de reducida dimensión. 4. Tasa limitada a quienes promuevan los procesos o interpongan los recursos. 5. Exenciones en el orden contencioso-administrativo. 6. Devengo de la tasa en el orden contencioso-administrativo. 7. Base imponible de la tasa. 8. Cuota tributaria. 9. Autoliquidación y pago. IV. Las tasas judiciales y el depósito para recurrir en la Ley Orgánica 1/2009. V. Las tasas judiciales en las Leyes 4/2011 y 37/2011. VI. La cuestión del resarcimiento del importe de las tasas al litigante victorioso y su tratamiento en la Ley de Medidas de Agilización Procesal de 10 de octubre de 2011. 1. El problema. 2. La vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración como medio de resarcir al litigante victorioso del abono de la tasa. 3. La vía de las costas como medio de resarcir al litigante victorioso del abono de la tasa. 4. La solución en la denominada Ley de Medidas de Agilización Procesal de 10 de octubre de 2011. VII. Las soluciones dadas al problema de los efectos procesales de la falta de pago de las tasas judiciales hasta la STC 20/2012. 1. La perturbadora locución de la Ley 53/2002. 2. La posición de la doctrina: la eficacia de la tasa debe ser solo recaudatoria y no procesal ya que negar el acceso a la jurisdicción o al recurso por impago de la tasa vulnera el Art. 24.1 de la Constitución. 3. La interpretación de la Sala Primera del Tribunal Supremo: la falta de abono de la tasa judicial impide el acceso a la jurisdicción o al recurso pero siempre que la parte haya sido apercibida expresamente de esa consecuencia por el órgano judicial. 4. La interpretación de la Sala Tercera del TS: la falta de pago de la tasa judicial solo supone la paralización del proceso hasta que se justifique el pago. 5. El Auto de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional núm. 196/2010, de 21 de diciembre: condicionar la admisión de una demanda o recurso al abono de la tasa judicial supone "un obstáculo insalvable y desproporcionado para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva". VIII. La sorpresiva declaración de constitucionalidad del art. 35.7.2 de la Ley 53/2002 por la STC 20/2012 y posteriores. 1. El pago de las tasas en el acceso a la jurisdicción civil: la STC 20/2012. 2. El pago de las tasas en el acceso a los recursos de la jurisdicción civil: las SSTC 79/2012, 85/2012 y posteriores. IX. La extensión al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la doctrina del TC sobre la tasa en el orden jurisdiccional civil. 1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo: la exención del pago de la tasa de una de las partes. 2. La STC 116/2012, de 4 de junio: una sentencia sin argumentación. X. La subsanación de la falta de abono de la tasa: amplitud de la subsanación. 1. La subsanación prevista en el art. 35.7.2 de la Ley 53/2002. 2. En el trámite de subsanación no sólo podrá acreditarse el pago de la tasa efectuado antes de interponer el recurso, sino también el pago de la tasa efectuado después de la interposición del recurso pero antes de ser notificado el requerimiento de subsanación, como incluso el pago de la tasa efectuado después de ese requerimiento dentro del plazo de diez días de subsanación. Todo ello incluso aunque en el momento de la subsanación hubiesen transcurrido ya los plazos para preparar o interponer recursos. 3. En el orden contencioso-administrativo hay que tener en cuenta, además, la existencia de la prórroga legal de los plazos. XI. El Proyecto de Ley para extender las tasas judiciales a todas las personas (físicas y jurídicas) y a los recursos del orden social, así como para incrementar notablemente su cuantía. 1. El proyecto de Ley presentado en el Congreso el día 3 de agosto de 2012. 2. Se sigue evitando la denominación "tasas judiciales". 3. De ser sujetos pasivos sólo las sociedades con rentas de más de 10 millones de euros se va a pasar a considerar sujetos pasivos a todas las personas -físicas y jurídicas- que no tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita. 4. Se extiende la tasa a los recursos de suplicación y de casación en el orden jurisdiccional social. 5. La incomprensible fórmula empleada en el proyecto para determinar los efectos procesales que produce la falta de acreditación del abono de la tasa. 6. Las cuantías. XII. Las tasas judiciales creadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña por la Ley Autonómica 5/2012, de 20 de marzo. 1. La denominada "tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia". 2. Prorrogado a nueve meses el plazo para que el Presidente del Gobierno estatal pueda interponer recurso de inconstitucionalidad contra la tasa judicial catalana. XIII. Las tasas judiciales en las demás Comunidades Autónomas. XIV. Epílogo.

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