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LAS REGLAS PARA FIJAR LA CUANTÍA EN CASACIÓN (I)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 7/2012, pág. 920 a 931

I. LA IMPORTANCIA DE LA CUANTÍA LITIGIOSA. 1. Como elemento determinante de la competencia del Juzgado o Tribunal. 2. Como factor para determinar el procedimiento aplicable. 3. Como criterio determinante del importe de las costas. 4. Como elemento que determina la base imponible de la cuota variable de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. 5. Como criterio que determina el acceso a los recursos. II. LA CUANTÍA NECESARIA PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DE CASACIÓN ORDINARIO, PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA Y EN INTERÉS DE LA LEY. 1. Recurso de casación ordinario. 2. Recursos de casación para la unificación de doctrina. 3. Recursos de casación en interés de la Ley. 4. Momentos en los que se fija esa cuantía. III. SUPUESTOS EN QUE NO SE EXIGE SUMMA GRAVAMINIS PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DE CASACIÓN. 1. Recurso de casación contra resoluciones judiciales en procesos de cuantía indeterminada. 2. Recurso de casación contra resoluciones judiciales dictadas en el proceso especial de protección de los derechos fundamentales de la persona. 3. Recurso de casación contra resoluciones judiciales dictadas sobre impugnación de disposiciones de carácter general. 4. El art. 5.4 de la LOPJ. IV. EL PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LA CUANTÍA EN EL PROCESO EN PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA. 1. El procedimiento de fijación de la cuantía en la LJCA de 1956: una tarea de la parte demandante. 2. El procedimiento de fijación de la cuantía en la LJCA de 1998: una tarea que es ya de las dos partes. 3. La caótica redacción dada al Art. 40 de la LJCA por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, sobre la nueva Oficina judicial. 4. ¿Cabe recurso contra la decisión del Secretario judicial fijando la cuantía? V. EL PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LA CUANTÍA EN EL RECURSO DE CASACIÓN. 1. La posibilidad de modificar la cuantía fijada en la instancia a efectos de determinar el acceso al recurso de casación. 2. La posibilidad de que las partes puedan sostener en la vía del recurso una posición sobre la cuantía contraria a la que mantuvieron en la instancia. 3. La posibilidad de rectificar la cuantía fijada en la instancia en la fase de preperación de la casación ordinaria. 4. La posibilidad de rectificar la cuantía fijada en la instancia en la fase de admisión de la casación ordinaria o para la unificación de doctrina. 5. La posibilidad de rectificar la cuantía fijada en la instancia en la sentencia resolutoria de la casación ordinaria o para la unificación de doctrina. VI. REGLA GENERAL DE FIJACIÓN DE LA CUANTÍA. 1. Regla general: el valor económico de la pretensión. 2. Normas para fijar el valor económico de la pretensión. VII. REGLAS ESPECIALES PARA FIJAR LA CUANTÍA. 1. Supuestos de acumulación o ampliación. 2. Una extraña excepción jurisprudencial al art. 41.3 de la LJCA: los recursos contra sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos estatal. 3. Caso de pluralidad inicial de demandantes. 4. Caso de pluralidad de demandantes por sucesión procesal. 5. La fijación de la cuantía en los casos de estimación parcial del recurso por el Tribunal de instancia.

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