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LAS FORMALIDADES EN EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO. COMENTARIO A LA STSJ CASTILLA Y LEÓN DE 3 DE ENERO DE 2011

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 20/2011, pág. 2531 a 2540

I. LA SENTENCIA. Expropiación forzosa. De finca para construcción de colector de saneamiento. Declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados. Aunque no se ha realizado la publicidad requerida por la LEF ni por el Reglamento, ello no puede dar lugar a la nulidad del expediente administrativo, al practicarse una cierta publicidad, aun cuando no sea la prevista sino menor. No vulneración del procedimiento establecido. Consta que se ha notificado la relación de fincas a expropiar tanto a la persona que figura como titular registral, como a la que figura como titular catastral, no produciéndose indefensión y sin que se pueda predicar que estos titulares puedan ejercer acción alguna por la posible indefensión que se le cause a otro tercero distinto. Del expediente se desprende que se ha llevado a cabo una retención de crédito para cubrir el importe a que ascendería el justiprecio de los bienes expropiados. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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