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LAS COMUNIDADES DE REGANTES DENTRO DE LA TIPOLOGÍA DE LOS ENTES PÚBLICOS. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 1 DE FEBRERO DE 2011

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 12/2011, pág. 1530 a 1543

I. LA SENTENCIA. Aguas. Derecho de una Comunidad de regantes a que su solicitud, en relación con el aprovechamiento privativo de aguas de un río, sea tramitada y resulta por otra Comunidad de regantes. Solicitud consistente en una propuesta de solución ante el específico problema de riesgo de una zona incluida en el ámbito territorial de las dos Comunidades de Regantes, siendo este interés de carácter privado y diferenciable de la Administración Hidrológica. Escrito calificable como de colaboración entre Administraciones, y no como intromisión, para la solución de un problema que afectaba a las dos Comunidades, como era el riesgo de las tierras en que se solapaban, por lo que a ambas les alcanzaba el deber de suministro de riego. Recurso de Casación. Estimación. Existencia de legitimación. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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