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LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES NO CORRESPONDEN A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. COMENTARIO A LA STSJ EXTREMADURA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 11/2011, pág. 1396 a 1401

I. LA SENTENCIA. Ordenanzas Municipales. Anulación parcial de un acuerdo de un Ayuntamiento extremeño por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza municipal de protección contra incendios. Competencia del Ayuntamiento en materia de prevención y extinción de incendios. Falta de competencia municipal en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, correspondiendo la misma al Estado y a la Comunidad Autónoma. Tampoco tiene competencia para establecer el régimen sancionador en la materia, ya que está atribuido expresamente a la Administración autonómica. Vulneración del principio de legalidad. No infracción del principio de irretroactividad, puesto que la normativa no es sancionadora ni restrictiva de derechos, sino que tiene por finalidad mejorar las condiciones de seguridad de los edificios. No se dispone la revocación de licencias ya concedidas, sino que se concreta la forma y supuestos en que los edificios han de ajustarse a la nueva normativa sobre la materia. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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