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LA SUBCONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA DEL ARTÍCULO 1.597 DEL CÓDIGO CIVIL

BLANCO LÓPEZ, FRANCISCO

REVISTA ARAGONESA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 38/2011, pág. 221 a 258

I. Introducción. II. La relación jurídica entre contratista y subcontratista en el seno del contrato administrativo. Los avances materiales de la LCSP en la regulación de la subcontratación administrativa: 1. Consideraciones generales. 2. Los avances materiales de la LCSP en la regulación de la subcontratación administrativa. III. Caracterización jurídica de la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil. IV. El ejercicio de la acción directa en el contrato administrativo. V. El artículo 210.4 LCSP: los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal. VI. Especial consideración sobre la regulación del pago del precio al subcontratista en el contrato administrativo. El artículo 211 LCSP. VII. La necesidad que la norma pública de contratos aborde activamente y de forma garantista el pago al subcontratista del precio pactado.

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