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LA PROTECCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LOS DATOS PERSONALES EN LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

ÁVILA RODRÍGUEZ, CARMEN MARÍA

JUSTICIA ADMINISTRATIVA, n.º 48/2010, pág. 27 a 60

I. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO. II. LA IMPLANTACIÓN Y EL ARRAIGO DE LOS MEDIOS INFORMÁTICOS Y DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. A) La promoción de los medios informáticos en la relación entre el ciudadano y la Administración pública. B) Apunte sobre dos preocupaciones: la brecha digital y la privacidad de los datos. III. EL LÍMITE CONSTITUCIONAL AL USO DE LA INFORMÁTICA: EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA. A) La previsión constitucional y la interpretación del Tribunal Constitucional. B) El desarrollo legislativo del artículo 18.4 de la CE. IV. INSTITUCIONES DE GARANTÍA DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA. A) La incipiente figura del Defensor del Usuario de la Administración Electrónica: su origen, naturaleza y régimen jurídico. B) Naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos. C) Naturaleza y régimen jurídico del Defensor del Pueblo. D) La competencia de la Agencia Española de Protección de Datos de recepción de peticiones y reclamaciones. E) Competencias del Defensor del Pueblo: la tramitación de quejas de los ciudadanos. F) Las relaciones del Defensor del Pueblo y la Agencia Española de Protección de Datos. V. CONCLUSIONES.

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