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LA LEY DE CONJUNTOS INMOBILIARIOS

PIÑAR DIAZ, MANUEL

IURIS. ACTUALIDAD Y PRACTICA DEL DERECHO, n.º 5/1993, pág. 75

1. Derecho al disfrute exclusivo de un concretoìlocal susceptible de aprovechamiento independiente. 2.ìDerecho al disfrute exclusivo del mobiliario y enseresìdestinados como pertenencias de ese local. 3. Derecho alìgoce compartido de los elementos comunes a todos los localesìdurante el período de tiempo que dure el goce del local.

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